El 14 de marzo de este año, 2014, se ha aprobado el Real Decreto 163/2014 por el que se crea el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de absorción de dióxido de carbono. Este registro nace con el objetivo de cuantificar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el fin último de cumplir con los objetivos de la Unión Europa para 2020 y del Protocolo de Kioto sobre Cambio Climático.
El objetivo del Registro es que las empresas calculen y reduzcan su huella de carbono y que la registren voluntariamente. Posteriormente, podrán compensarla a través de proyectos de absorción o sumideros forestales que estén localizados en España, con lo que también se impulsará la creación de masas forestales que absorben el CO2.
El registro es de carácter público y depende directamente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Oficina Española de Cambio Climático.
¿Quién puede inscribirse en el registro?:
- Las personas jurídicas o trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica en España que, calculen su huella de carbono, realicen acciones para su reducción y/o compensen sus emisiones.
- Las personas físicas o jurídicas que realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 en España.
En función de si calculan sus emisiones, llevan a cabo acciones para su reducción o compensación, quedarían inscritos en una de las tres secciones que forma el registro o en varias a la vez. Estas secciones son:
- A) Huella de carbono y compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- B) Proyectos de absorción de CO2.
- C) Compensación de huella de carbono con proyectos de sumideros forestales en España
Los titulares quedarán inscrítos como mínimo en la sección A, y en función de si después realizan proyectos de absorción y/o compensación, también lo harán en las secciones B y C. El sello que recibirán reflejará en que sección o secciones están inscritos de modo que:
- Empresa inscrita sólo en sección A: Huella de carbono
- Empresa inscrita en sección A y en sección B: realiza el cálculo de la huella de carbono y realiza proyectos de absorción de CO2
- Empresa inscrita en sección A y en sección C: realiza el cálculo de su huella de carbono y compensa sus emisiones con proyectos de sumideros forestales
- Empresa inscrita en A, B y C: la empresa cuantifica sus emisiones, las reduce mediante proyectos de absorción y compensa con proyectos de sumideros.
Una vez al año, la Oficina Española de Cambio Climático publicará un informe de síntesis sobre el estado de las inscripciones y otra información relevante del registro creado en este real decreto.
Uno de los puntos más importantes para las empresas españolas en cuanto a este Real Decreto es su artículo 10.- pues en él se establece que a partir de ahora la Huella de Carbono podrá tenerse en consideración a la hora de la contratación pública, lo cual quiere decir que ya no será suficiente contar con la ISO 9.001 e ISO 14.001 para optar a concursos y contratación pública, si no que aquellas empresas que sean más rápidas y antes incorporen el cálculo de la Huella de Carbono contarán con puntos extras.
Es probable que el 2014 y sobretodo el 2015, sean años muy activos en cuanto al cálculo de la Huella de Carbono se refiere, empresas y organizaciones intentarán ponerse al día y convertir este reto en una oportunidad de darse a conocer como pioneras en cuanto al cálculo de Huella de Carbono